Auto Supremo AS/0625-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625-C/2006

Fecha: 18-Sep-2006

Que, el D


Que, el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no es aplicable al caso de autos, porque no tiene efecto retroactivo, en el marco del art. 33 de la C.P.E. y del art. 12-I de su propio texto que expresa "Lo establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales, así como, a las que se inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo", lo que no sucede en la especie; máxime si los beneficios sociales reconocidos al actor, se hallan cuantificados en moneda extranjera (dólares americanos), que no admite actualización alguna, a diferencia de los pagos de beneficios sociales reconocidos en moneda nacional, cuya indexación sí está prevista por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992