Que, el D
Que, el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no es aplicable al caso de autos, porque no tiene efecto retroactivo, en el marco del art. 33 de la C.P.E. y del art. 12-I de su propio texto que expresa "Lo establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales, así como, a las que se inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo", lo que no sucede en la especie; máxime si los beneficios sociales reconocidos al actor, se hallan cuantificados en moneda extranjera (dólares americanos), que no admite actualización alguna, a diferencia de los pagos de beneficios sociales reconocidos en moneda nacional, cuya indexación sí está prevista por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Enrique Ipiña Melgar c/ Corporación de Aquino Bolivia S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso laboral, seguido por Enrique Ipiña Melgar contra la Corporación
- Que, Enrique Ipiña Melgar a través de su apoderado, con memorial de fs
- Que, el D
- Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 625/2006 de 21 de agosto de 2006 de fs
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
