CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación fs. 122-123 interpuesto por Julián La Torre La Torre, contra el auto de vista No. 39/04 SSA-II de 12 de febrero de 2004 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 128, el dictamen fiscal de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 81/2000 el 7 de noviembre de 2000 (fs. 106-107), declarando improbada la demanda de fs. 4 y probada la excepción de pago opuesta a fs. 17-19
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Julián La Torre La Torre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
