Auto Supremo AS/0741/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio


Sin embargo, de la revisión del proceso se establece que a la conclusión de las dos relaciones laborales, la institución demandada canceló a favor del actor sus beneficios sociales en su integridad, vale decir por ambos períodos, como han coincidido en su resolución los tribunales de instancia, aplicando adecuadamente las normas en las que basan sus fallos; toda vez que, la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; máxime si el recurrente no ha demostrado de qué manera se ha vulnerado las normas legales que cita en el recurso, tampoco en qué consiste el error de hecho en la apreciación de la prueba, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 136-137, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 122-123, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio