Auto Supremo AS/0750/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 96-100, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. revoca la sentencia de fs. 87-88, estableciendo a favor de la actora, el derecho al desahucio, con base y vista de la documental de fs. 28-30, 64-66 y 67 de obrados y en aplicación de los arts. 1º de la R.M. Nº 193 de 15 de mayo de 1972, concordante con el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 febrero de 1979, disposiciones legales estas que consideró incorrectamente interpretadas y valoradas por el Juez aquo, que no aplicó igualmente los principios previstos en los arts. 3º incs. g) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., ajustándose dicho decisorio a las disposiciones contenidas en el art. 162 de la C.P.E.; 4 y 13 de la L.G.T.; 3º incs. g) y h) 59, 66, 150, del Cód. Proc. Trab.

2.- En el recurso que se examina, el recurrente trata de fundamentar la supuesta errónea aplicación del art. 1º de la R.M. Nº 193 de 15 de mayo de 1972, refiriendo sin mayor fundamento legal que la relación laboral entablada entre UNIVALLE y la actora, no se inicia sino a partir de los dos contratos a plazo fijo de fs. 28-30 repetidos a fs. 64-66, por cuanto, con el memorando de fs. 67, sólo fue "designada" de ningún modo "contratada" para el desarrollo de actividades en UNIVALLE, por el lapso de tres meses, antes de la suscripción de los citados contratos a plazo fijo (115 vlta.), para luego contradictoriamente afirmar que el memorando de fs. 67, establece término de prueba de 90 días que se encuentra "soldado" al primer contrato a plazo fijo (fs. 116 vlta.), modalidad no admitida en las contrataciones a plazo fijo, argumento soso con el que no enerva el alcance y la pertinencia de las disposiciones legales ni de los datos del proceso en que se sustenta el fallo del Tribunal ad quem, no siendo evidente la infracción que se acusa