En grado de apelación, por auto de vista Nº 016/2004 de 22 de enero de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Carlos Eduardo Pacheco Tapia, Vicerrector de la Universidad del Valle Unidad Sucre "UNIVALLE S.A.", contra el auto de vista Nº 016/2004 de 22 de enero de 2004 (fs. 111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Gilka Naya Dávila Valverde, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 127/2003 de 8 de noviembre de 2003 (fs. 87-88), declarando improbada la demanda de fs. 3-4 complementada a fs. 8, sin costas y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 016/2004 de 22 de enero de 2004 (fs. 111-112), se revoca totalmente la sentencia apelada, sin costas, ordenando a la entidad demandada pague a favor de la actora, Bs.- 4.867,32.-, por concepto de desahucio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 016/2004 de 22 de enero de
- Que, contra el auto de vista de 22 de enero de 2004, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
