CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 330-332, interpuesto por Norma Espejo Flores y Celia Ortuño de Ricaldi, en representación de la empresa "Promedical S.A.", contra el auto de vista No. 53/2004 de 4 de marzo de 2004 (fs. 324), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Karla Graciela Riveros Ramírez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 335, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 50/2002 el 21 de junio de 2002 (fs. 254-256), declarando probada la demanda de fs. 1 complementada a fs. 4, e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, ordenando a la empresa demandada Promedical, por intermedio de su representante legal, cancelar a favor de la actora beneficios sociales que asciende a la suma de Bs. 63.810 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, carece de fundamentación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
