Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, reiteran los mismos argumentos expuestos en la apelación, los cuales, conforme consta de las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución, desconociendo además lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 158 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, carece de fundamentación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
