CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-77, interpuesto por Rolando Ruiz Gallardo, en representación de la Empresa Municipal de Aseo de Tarija, contra el auto de vista de 16 de marzo de 2004 (fs. 71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Máxima Gutiérrez, contra la empresa municipal que representa el recurrente, la respuesta de fs. 78, el dictamen fiscal de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 10 de julio de 2003 (fs. 56-57), declarando probada la demanda de fs. 6, con costas e improbada la excepción de prescripción, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor de la actora Bs. 11.001.- por indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y bono municipal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- Concluyó indicando que este Tribunal dictará Auto Supremo, casando el auto de vista y la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
