Auto Supremo AS/0779/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de


Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 75-77), fundamentando que la actora no demostró que hubiera ingresado a trabajar a la Alcaldía Municipal de Tarija el 1º de abril de 1988 y tampoco demostró que se la hubiera despedido. La Alcaldía en ningún momento contrató a la demandante, por ello refiere que se incurrió en interpretación errónea de los arts. 5º y 6º de la L.G.T., porque sólo se consideró el documento de fs. 2, sin que se hubiera demostrado que existiese relación laboral, violando por ello el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., al realizar una mala valoración y apreciación de la prueba, porque ni el Alcalde, en su condición de representante del Gobierno Municipal, conforme establecen la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, como la actual Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 ni la empresa municipal demandada, dieron su consentimiento para la conformación de un contrato de trabajo, consiguientemente no existe la relación laboral alegada por la demandante