Apelada la sentencia por ECOBOL - Sucre, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por ECOBOL - Sucre, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca pronunció el auto de vista Nro. 162/2004 de 10 de mayo de 2004, cursante a fs. 43, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancia. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que concreta y brevemente acusa haberse ignorado la vigencia de la Ley Nro. 2027 -Estatuto del Funcionario Público- en sus arts. 4 y 5-c) y del D.S. Nro. 25749 de 20 de abril de 2000 o Reglamento del Estatuto del Funcionario Público
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ECOBOL - Sucre, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
