CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 47, interpuesto por Ricardo Villca Fernández en representación de la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL Sucre, contra el auto de vista Nro. 162/2004 de 10 de mayo de 2004, cursante a fs. 43, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Cristina Orihuela Yucra contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 50-51, el auto concesorio del recurso de fs. 51 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 54; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 12 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nro. 017/2004 de fs. 29-30, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs. 12.785,30.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones aguinaldo y prima
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ECOBOL - Sucre, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
