La entidad demandada en el recurso de fs
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo:
La entidad demandada en el recurso de fs. 169-170, se limitó a exponer que con la actora sólo se suscribió un contrato a plazo fijo (fs. 3-4), mientras que el otro contrato de fs. 1-2 suscribió con Conalid (institución diferente a Fonadal); luego que ya se le canceló indemnización conforme consta a fs. 64, por lo que impetra que se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación por auto de vista No
- La entidad demandada en el recurso de fs
- A su vez, la actora también interpuso recurso de casación (fs
- Que, a este efecto y del recurso en análisis, sólo de la entidad demandada por
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
