En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 79-80 interpuesto por Olvis Álvarez Paniagua, representante de la Clínica Dental "OLVIS", contra el auto de vista Nº 002 de 6 de enero de 2004, (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jakeline Egüez Moreno contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 8 de enero de 2003 (fs. 58-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 y vta., sin costas, ordenándose en consecuencia que Olvis Alvarez Paniagua pague la suma de Bs. 3.345,66.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y salario devengado.
En grado de apelación, por auto de vista No. 002 de 6 de enero de 2004 (fs. 75), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
