Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el
Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que al dictarse el auto de vista recurrido se han violentado los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 in. d) de su D.R., aplicando indebidamente los arts. 4,12 y 13 de la L.G.T, además de los arts. 129 del Cód. Proc. Trab. y 90 del Cod. Pdto. Civ.; concluye solicitando que en caso de no considerar la casación de fondo se anule obrados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
