CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66-67, interpuesto por Roye Campero Rivera, en representación de la Jefatura Regional del Servicio Nacional de Caminos Tarija, contra auto de vista de Nº 31/2004 de 2 de abril de 2004 (fs. 61) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Windsor Bustamante Arias contra el Servicio Nacional de Caminos Tarija, ahora recurrente, la respuesta de fs. 67, el dictamen fiscal de fs. 70-71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 23 de agosto de 2003 (fs. 44-45), declarando probada la demanda de fs. 11-14, disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada por medio de su representante pague a favor del actor la suma de Bs. 11.383,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y bono de alimentación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 31/2004 de 2 de abril de
- Este fallo motivó el recurso de casación deducido por el representante de la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
