Este fallo motivó el recurso de casación deducido por el representante de la entidad demandada
Este fallo motivó el recurso de casación deducido por el representante de la entidad demandada (fs. 66-67), expresando que hubo error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental, limitándose a realizar una relación de hechos sin fundamentar su recurso, aludiendo al tiempo de servicios del actor, extremo inatinente por no haber sido motivo de apelación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 31/2004 de 2 de abril de
- Este fallo motivó el recurso de casación deducido por el representante de la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
