En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/2004 (fs
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 385, interpuesto por Mario Cisneros Avila, Gerente General de Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS-POTOSI), contra el Auto de Vista Nº 025/2004 de 13 de mayo de 2004 (fs. 364 365), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Constantino Velásquez López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 387, el dictamen fiscal de fs. 391, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 17/2004 de fecha 2 de abril de 2004 (fs. 342-349), declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS POTOSI), pague la suma de Bs. 71.175.00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, salarios devengados y bono de té, con costas.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/2004 (fs. 364-365), fue confirmada la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/2004 (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
