Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque sin embargo de hacer cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato de contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/2004 (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
