Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto cual la infracción de las normas aplicadas en el auto de vista recurrido, y confundiendo totalmente la finalidad de ambos recursos, pide que en Auto Supremo, se case la resolución recurrida anulando obrados hasta el vicio mas antiguo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por la actora dándose por notificada con la sentencia, por
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
