Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo amparándose según afirma en los arts. 253 incs. 1) y 2) y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ.; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita, por fundamento de la casación en el fondo, a transcribir y comentar los arts. 1 y 2 del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, como partes del dictamen fiscal, afirmando que los contratos a plazo fijo sólo dan lugar al cobro de indemnización, aguinaldo y primas, no así al desahucio; y por fundamento de la casación en la forma, a señalar la supuesta nulidad del proceso hasta la notificación con la demanda por incumplimiento del art. 121 del Cód. Pdto. Civ., lo que no impugnó en su oportunidad, pretendiendo en la vía del recurso, retrotraer el trámite del proceso a momentos procesales ya consumados, contrariamente a lo dispuesto por el art. 3º inc. e) del Cód Proc. Trab., sin precisar en concreto, en qué consiste la infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por la actora dándose por notificada con la sentencia, por
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
