CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-114 interpuesto por Mery Porcel Vda. de Coronado, contra el auto de vista de No. 181/2003 SSA-III de 19 de septiembre de 2003 (fs. 109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Blanca Cadena Gálvez contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 49/2002 el 4 de mayo de 2002 (fs. 89-92), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, ordenando a Mery Porcel vda. de Coronado cancelar a favor de la actora beneficios sociales por indemnización y aguinaldo la suma de Bs. 11.045,26 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó para que la demandada planteara de manera indistinta recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Empero, el recurso motivo de análisis, aparte de confuso carece de fundamento, no cumple los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
