POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En efecto, como si se tratara de un memorial de conclusiones, desconociendo lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 158 del Cód. Proc. Trab., reitera los argumentos expuestos en su apelación, los cuales conforme consta de las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; asimismo al haber planteado de manera indistinta y conjunta en ambos efectos (casación en el fondo y en la forma), sin concretar correctamente su reclamo o petición, dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivos de casación en cualesquiera de tales formas; resulta entonces un recurso ambiguo y anfibológico.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 112-114, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó para que la demandada planteara de manera indistinta recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Empero, el recurso motivo de análisis, aparte de confuso carece de fundamento, no cumple los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
