En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de ECOBOL SUCRE, contra el auto de vista No. 134/2004 de 19 de abril de 2004 (fs. 46-47), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por María Inés Supepy contra Correos de Bolivia "Ecobol Sucre", representado por el recurrente, la respuesta de fs. 57, el dictamen fiscal de fs. 63-64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 22/04 el 3 de febrero de 2004 (fs. 32-33), declarando probada la demanda de fs. 5-6 con costas, ordenando que la Empresa de Correos "Ecobol", representada por su Gerente Regional, cancele a favor de la actora por concepto de aguinaldo, desahucio y sueldos devengados la suma de Bs. 3.125.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 134/2004 de 19 de abril de 2004 (fs. 46-47), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
