CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49, interpuesto por Julio Daza Pinto, en representación de la empresa Brink's Bolivia S.A., contra el auto de vista Nº 025/2004 de 9 de febrero de 2004, (fs. 44-45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Javier Triveño Ortega, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 52, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia el 20 de noviembre de 2003, (fs. 18-19), declarando probada la demanda de fs. 3-5, con costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor del demandante un total de Bs. 10.541,80.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos por duodécimas, salarios devengados y vacación
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
