Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque refiere que se hubieran violado los arts. 16 incs. a), d), e), f) y g) de la L.G.T. y 9º incs. a), d), e), f), g) de su D.R., sin identificar claramente la forma en que se incurrió en dichas violaciones, sólo a manera de alegato hace una relación de las presuntas causas de despido justificado, sin fundamentar claramente de qué manera se habría incurrido en tales violaciones, o cuál hubiera sido el error de hecho o de derecho que conste en obrados por los que se permita a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba producida en el curso del proceso, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurso no cumple, porque el recurrente no llega a demostrar de modo claro, concreto y preciso cómo, por qué y en qué forma se ha violado las leyes que cita; impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
