CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-110, interpuesto por Jhovana Ines Doria Medina Urbina, contra el auto de vista Nro. 096/2004 de 25 de marzo de 2004, cursante a fs. 99-100, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Cristóbal Gonzáles contra la Estación de Servicio "Ostria Gutiérrez" de propiedad de la recurrente; la respuesta de fs. 112-114, el auto concesorio del recurso de fs. 114 vlta.; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 5 de diciembre de 2003, pronunció la sentencia Nro. 67/03 de fs. 68-70, declarando probada en parte la demanda, sin costas, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 20.046,87.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
