En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 338-340 interpuesto por Freddy Castro Oviedo, apoderado de Javier Jesús Churata Mamani y otros contra el auto de vista No. 165/03 SSA-III de 3 de septiembre de 2003 (fs. 334), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra FANVIPLAN, representado por el Director Departamental de la Prefectura de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 345-346, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 130/2000 el 14 de Noviembre de 2000 (fs. 311-313), declarando improbada la demanda de fs. 9-10 interpuesta por los actores, asimismo improbada la excepción de pago, salvándose los derechos de los actores ante la instancia correspondiente.
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 165/03 SSA-III de 3 de septiembre de 2003 (fs. 334), se anuló el auto de concesión de alzada de fs. 325 vta., por consiguiente declara ejecutoriada la sentencia No. 130/2000 de fs. 311-313
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, para establecer si los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
