CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación de fs. 284-289, acusando la violación expresa de los arts. 31 de C.P.E.; 1 y 2 del Cód. Proc. Trab.; 732 y sgtes. del Cód. Pdto. Civ., solicitando al Supremo Tribunal, la casación del auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare la nulidad de obrados, por usurpación de funciones hasta el auto de admisión de la demanda disponiendo el rechazo de la misma.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece:
Que, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, cumpliendo el deber que le impone la ley, cual es revisar su competencia, a fs. 6 vlta, rechaza la demanda de "pago de remuneración por trabajo realizado" de fs. 5, por derivar de un vínculo contractual regulado por el Cód. Civ. y no de una relación laboral conforme establece el art. 2 de la L.G.T y 5 de su D.R., determinación ratificada a fs. 10 y revocada a fs. 15, por el Tribunal ad quem a título de resolver un recurso de reposición erróneamente planteado por el demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
