Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art
Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de dictar del auto de 31 de octubre de 2002 de fs. 15, antes de advertir que la decisión judicial de fs. 6 vlta., resolvía una cuestión de competencia que afecta el orden público susceptible de ser impugnada en la vía del recurso de apelación, porque su efecto y repercusión en el proceso lejos están de parangonarse con una providencia o auto interlocutorio de mera sustanciación, para cuya impugnación está previsto el recurso de reposición; en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., afectando su propia competencia, terminó resolviendo la aludida reposición, incongruentemente a la valoración que realizó en su 3º considerando respecto a la naturaleza del recurso y al carácter de sentencia que reconoció al decisorio de fs. 6 vlta., prejuzgando sobre la existencia de una relación laboral con las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que debe ser probada en juicio, conculcando las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa del demandado, propiciando la prosecución de un juicio inconducente, cuando en realidad la decisión judicial de fs. 6, se hallaba prácticamente ejecutoriada por haber equivocado el demandante la vía de su impugnación.
Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
