CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80, interpuesto por Claudia Yacy Torrico Herrera, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el auto de vista Nº 068/04-SSAI de 19 de marzo de 2004 (fs. 69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Eusebio Salazar Téllez contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la respuesta de fs. 83-84, el dictamen fiscal de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 17/2001 de 21 de marzo de 2001 (fs. 55-57), declarando probada la demanda de fs. 4 con costas, disponiéndose la reincorporación de Eusebio Salazar Téllez a su fuente de trabajo con el consiguiente pago de haberes devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 068/04-SSAI de 19 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
