CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76-77, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 167/04-SSA-I de 21 de junio de 2004 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Rodolfo Becerra de la Roca Romero contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 78, el dictamen fiscal de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 94/2002 de 21 de agosto de 2002 (fs. 54-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 10, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo el pago de Bs. 5.723,45.- a favor del actor, por concepto de reintegro de pago de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
