Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
En grado de apelación, por auto de vista Nº 167/04-SSA-I de 21 de junio de 2004 (fs. 73), se revoca en parte la sentencia apelada, disponiendo la aplicación del D.S. 23381 en lo que se refiere al punto 5, manteniendo firme y subsistente los demás derechos reconocidos.
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 76-77), expresando en breves líneas que el Gobierno Municipal de La Paz no adeuda por concepto de beneficios sociales ni un centavo al actor y que la sentencia vulnera las disposiciones contenidas en los arts. 13 y 19 de la L.G.T., considerando además ilegal la concesión del bono de antigüedad en favor del actor, solicitando al tribunal superior de justicia "...revocar completamente la sentencia y auto de vista"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
