Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs
Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs. 67-68), confundiendo la oportunidad para contestar y recurrir de manera separada y distinta, en forma confusa indica que, "contesto traslado y formulo recurso extraordinario de casación o nulidad en el fondo..."; asimismo es tan evidente el defecto legal del recurso, que sostiene el recurrente "...habiendo demostrado con la fundamentación clara y expresa los agravios legales en que el tribunal de alzada incurrió, al haber realizado una interpretación y aplicación totalmente subjetiva de la norma vigente en la materia, existiendo errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas...pido se case con referencia al art. 16 incs. a) y c) de la L.G.T. y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todos sus extremos y confirme la sentencia, revocando el auto de vista pronunciado por el Tribunal de alzada y sea con costas..."; es decir, confunde totalmente la naturaleza del recurso examinado, con una ausencia de fundamentación legal, que hagan necesaria la protección de sus derechos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 354 de 17 de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del propietario de la Factoría
- Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
