Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del propietario de la Factoría
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del propietario de la Factoría demandada, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo (fs. 64-65), alegando sin ninguna fundamentación legal que responda a sus intereses, la supuesta violación y mala interpretación del art. 92 de la L.G.T., transcribiendo partes de la resolución de alzada, comentando las disposiciones legales contenidas en los arts. 92 de la indicada ley sustantiva y 984 del Cód. Civ., disposición esta última que no ha sido aplicada por el tribunal ad quem; finalmente solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 354 de 17 de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del propietario de la Factoría
- Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
