CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-71, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzales, en representación de la empresa SAGIC S. A., contra el auto de vista Nº 257/2004 de 9 de julio de 2004 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Taboada Vedia, en representación de Ismael Raya López contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 73-75, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2004 (fs. 44-45), declarando probada la demanda de fs. 20-21, con costas, disponiendo el pago de Bs. 40.232.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones en duodécimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, por auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
