Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar como normas infringidas los arts. 16 de la C.P.E., 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., no precisó de qué manera fueron presuntamente violadas, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, repitiendo los fundamentos del recurso de apelación, realiza un relato intranscendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión que lesionó su derecho a la defensa, solicitando la nulidad de obrados, pese a que no fundamenta ninguna causal de nulidad prevista por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ. y cuyos reclamos fueron debidamente resueltos en el auto de vista
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, por auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
