CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190-193, interpuesto por Martha Roxana Ávila Céspedes, apoderada de la empresa Embotelladoras Unidas S.R.L., contra el auto de vista Nº 162 de 27 de abril de 2004 (fs. 162-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Fernando Espinoza Durán y Daniel Fernando Salas Cuéllar, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 75 el 28 de octubre de 2003 (fs. 115-118) y auto complementario de 19 de diciembre de 2003 (fs. 129), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs.-152,72.-, a favor de Fernando Espinoza Durán, por concepto de duodécimas de aguinaldo y Bs.- 9.498,05.- a Daniel Fernando Salas Cuéllar, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
