Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación de
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación de fs. 190-193, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas y principios aplicados en el fallo, denunciando en el fondo, la violación de los arts. 519, 520 y 732 del Cód. Civ.; 446, 472 del Cód. Proc. Civ. y 171 del Cód. Proc. Trab., la aplicación errónea del art. 67 del Cód. Proc. Trab. y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; y en la forma, sin especificar la causal o causales previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen su procedencia, acusa que el auto de vista no honra las formas esenciales que debe revestir un auto de vista, según lo señalan los arts. 236 y 237 del adjetivo Civil, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista y, resolviendo en el fondo, confirme la sentencia de fs. 115-118, en cuanto a lo dispuesto para Fernando Espinoza Durán y en la casación en la forma, anule lo actuado irregularmente hasta el vicio más antiguo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
