CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 90-94, interpuesto por Armando Pereira Martínez, contra el auto de vista Nro. 279/2004 de 23 de julio de 2004, cursante a fs. 85-86, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Jenny Norka Calvo Thames contra el Club Independiente Petrolero; la respuesta de fs. 96, el auto concesorio del recurso de fs. 96 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 16 de abril de 2004, pronunció la sentencia Nro. 036/2004 de fs. 68-69, complementado mediante auto de 23 de abril de 2004, cursante a fs. 72 vlta., declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs. 7.747,81.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y salarios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
