En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, se formula el recurso como de casación en el fondo y de casación en la forma, empero en el recurso de casación en el fondo sólo se limita a acusar la violación del art. 59 del Cód. Proc. Trab. "...al no haber reconocido derechos de la trabajadora que no le correspondían..."(sic) demostrando contradicción y absoluta falta de propiedad en su afirmación; por otro lado, en el recurso de casación en la forma se dedica a hacer una especie de relación de los antecedentes procesales a más de acusar que se violó su sagrado derecho a la defensa establecido por el art. 16 de la C.P.E. al rechazarse la prueba de descargo y evitar que la prueba testifical sea escuchada incurriéndose en la violación y mala aplicación del art. 149 del Cód Proc. Trab., concordante con el art. 140 del Cód. Pdto. Civ., afirmación por demás incongruente y alejada de la verdad, puesto que en el proceso no consta ningún actuado por el que se haya evitado la declaración de los testigos de descargo o rechazada dicha prueba, por una parte y, por otra, la sola mención de las normas que acusa violadas y mal aplicadas -arts. 149 del Cód Proc. Trab. y 140 del Cód. Pdto. Civ.- resulta absolutamente impertinente, ya que dichas normas no tienen ninguna relación con las afirmaciones que realiza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
