CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-175, interpuesto por Herbert Rivero Bonifaz, en representación de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A., C.L.H.B. S.A., contra el auto de vista de 3 de junio de 2004 (fs. 156-157), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Jimmy Barba Loras, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 18/04 de 17 de abril de 2004 (fs. 138-142), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, complementada a fs. 7, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 15.850,27.-, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, por auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque el recurso no fue respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
