CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 467-468, interpuesto por Renán Milton Pereira Loza, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 105/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 260-261) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Alberto Ovando Álvarez, en representación de Rafael Balderrama Rojas, Francisco Chambi Villarroel, Heriberto Félix Nina Gemio, Simón Mamani Challco, Eloy Charali Dávila, Juvenal Laguna Nogales, René Sandoval, Trifón Molina Macías, Emilio Medrano Rocha, Richard Aguirre Castillo, Marco Antonio Aguirre Castillo y Carlos Chambi Villarroel contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 472-"B"-473, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 27 de noviembre de 2002 (fs. 426-429), declarando probada la demanda de fs. 39-42, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de los actores, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 428 vlta-429 vlta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 105/2004 de 14 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
