Auto Supremo AS/0897/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se


CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 6 de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, que definen el contrato como ley entre las partes, en cuyo mérito, la demandante tenía la obligación de asistir a su fuente de trabajo en los horarios asignados al efecto, sin que haya dado cumplimiento debido a sus constantes faltas a lo que dispensó tolerancia y sana comprensión. Agrega que no se tomaron en cuenta las pruebas de fs. 12 y 13 consistentes en quejas presentadas oportunamente ante la Dirección Departamental del Trabajo sobre la actuación de la demandante, así como no se consideró la certificación de fs. 15 ni la declaración testifical de fs. 44, vulnerándose los arts. 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo, arts. 376 y 377 del Código de Procedimiento Civil