CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 6 de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, que definen el contrato como ley entre las partes, en cuyo mérito, la demandante tenía la obligación de asistir a su fuente de trabajo en los horarios asignados al efecto, sin que haya dado cumplimiento debido a sus constantes faltas a lo que dispensó tolerancia y sana comprensión. Agrega que no se tomaron en cuenta las pruebas de fs. 12 y 13 consistentes en quejas presentadas oportunamente ante la Dirección Departamental del Trabajo sobre la actuación de la demandante, así como no se consideró la certificación de fs. 15 ni la declaración testifical de fs. 44, vulnerándose los arts. 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo, arts. 376 y 377 del Código de Procedimiento Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se
- Asimismo, acusa infracción de los arts
- Agrega por último que no existe una pareja coincidencia de pensamiento y secuencia lógica entre
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- En lo demás, se advierte que el auto de vista constituye en una derivación razonada
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
