CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
Concluye demandando CASACION del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:
Que las constantes faltas de la actora acusadas por la recurrente, tenidas como incumplimiento de contrato, por una parte, no fue debidamente probado en juicio, toda vez que sobre ese extremo existe una sola declaración, lo que resulta insuficiente para formar convicción sobre esos hechos y, por otra, no se ha demostrado que hayan sido esas ausencias de la actora las que motivaron el despido, en la medida que la demandada se limitó a señalar un abandono de trabajo que tampoco probó, de ahí que, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primer grado, mal pudo incurrir en las infracciones legales que se acusan en el recurso.
Sobre las literales de fs. 12 y 13 que reclama como no consideradas, se debe advertir que las mismas fueron presentadas luego de haberse producido el retiro y el consiguiente reclamo de la actora, sobre esos hechos, ante la Dirección Departamental del Trabajo; así se advierte de las citaciones de fs. 31 y 32, las mismas que fueron expedidas el 4 y 5 de febrero, en tanto que las literales de fs. 12 y 13 fueron presentadas el 9 de febrero y 6 de abril y, siendo así, no puede tenerse con suficiente valor fundante la literal de fs. 12, para concluir de ella que pudo haberse producido abandono de funciones, cuando al cuarto día de la ruptura de la relación laboral, la actora se encontraba reclamando, en la vía administrativa, sus derechos sociales. Consiguientemente, no se advierte que en esa conclusión el tribunal de apelación haya incurrido en las infracciones que se acusan. Lo mismo ocurre respecto a la literal de fs. 15, traducida en una certificación sobre la denuncia que interpusiere la recurrente ante la Policía Técnica Judicial sobre el robo que habría sufrido, en los que no se identifica ni se menciona a la actora como autora, cómplice o encubridora del mismo.
Por último, no es evidente la infracción de los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y arts. 2, 5 y 6 de su Decreto Reglamentario que la recurrente le atribuye al tribunal de apelación por concluir que resulta irrelevante si fue o no el esposo de la empleadora quien procedió al retiro, debido a que conforme señala la actora, el momento en que se produjo el retiro, estuvo presente la empleadora y más allá de ello, el esposo tenía participación directa en el negocio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se
- Asimismo, acusa infracción de los arts
- Agrega por último que no existe una pareja coincidencia de pensamiento y secuencia lógica entre
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- En lo demás, se advierte que el auto de vista constituye en una derivación razonada
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
