CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 367-369, interpuesto por Porfidio Choque Contreras, contra el auto de vista de 28 de abril de 2004 (fs. 360-361), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional de Santa Cruz, respuesta de fs. 383-385, el dictamen fiscal de fs. 388-389, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 27 de julio de 2002 (fs. 275-278), complementada a fs. 285, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, al haber sido probada la relación laboral del demandante con su empleador, ordenando que, el Batallón de Seguridad Física Privada de Santa Cruz, a través de su representante legal, cancele al trabajador la suma de Bs.- 11.381,12.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación por 2 años y 35 días hábiles, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 28 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
