Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 367-369), realizando una transcripción de partes de la resolución de alzada y un comentario general de la misma, asimismo, transcribe disposiciones legales sin indicar ni precisar, cuales han sido violadas, interpretadas erróneamente, aplicadas indebidamente o, si se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, para concluir solicitando, se case en el fondo el auto recurrido, condenando al demandado al pago de beneficios sociales y sueldos devengados; incumpliendo los requisitos exigidos en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 28 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
