En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera de alegato en conclusiones, que no cumple los requisitos de técnica procesal enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (de fundamentar su recurso), simplemente reitera los argumentos expuestos en su apelación, los cuales conforme consta las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; por consiguiente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis, porque no ha demostrado de manera precisa en qué consiste la infracción denunciada menos justifica el supuesto error en la apreciación de las pruebas; contrariamente la recurrente desconoce lo dispuesto por los arts. 67 y 158 del Cód. Proc. Trab., como lo consagrado por los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
