En grado de apelación, por auto de vista Nº 145/04 de 19 de mayo de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Alberto Terceros Olguín, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA Regional La Paz contra el auto de vista Nº 145/04-SSA-I de 19 de mayo de 2004 (fs. 68) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Hernán Moron Butron y Guadalupe Chávez Medina contra AASANA, el dictamen fiscal de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2002 de 19 de abril de 2002 (fs. 43-46), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, disponiendo que la institución demandada AASANA a través de su representante legal, cancele a Hernán Moron la suma de Bs. 7.554,74.- y a Guadalupe Chávez, la suma de Bs. 26.302,12.- por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 145/04 de 19 de mayo de 2004 (fs. 68), fue confirmada en parte la Sentencia apelada, modificándose el monto indemnizable del actor Hernán Morón Butrón a Bs. 7.048,95.-
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 145/04 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por la entidad demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
- Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, debió
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido al recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
