Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, debió
Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, debió ser presentado personalmente por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 52, 86 y 272 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ; en el presente caso, cual consta del cargo de fs. 84 vta., el recurso fue presentado por Walter Pérez, persona ajena, extraña al proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 145/04 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por la entidad demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
- Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, debió
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido al recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
