CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 71, interpuesto por Emiliano Escobar Avalos, en representación de la Importadora Bolívar S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 377 de 30 de junio de 2004 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por José Revollo Lino contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 73-74, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 26 de 7 de enero de 2004 (fs. 54-56), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda con costas, ordenando que la Importadora Bolívar, pague al actor la suma de Bs. 9.181,00.-, por concepto de indemnización, vacación y sueldos devengados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 377 de 30 de junio de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la importadora
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
